De acuerdo al fallo dividido, las compañías no han incurrido en los supuestos de ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que las garantías constitucionales de los afiliados no han sido vulneradas.
SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó por cuatro votos a favor y uno en contra, los 4.200 recursos de protección presentados por cotizantes de las isapres en contra del alza del precio de sus planes de salud por concepto de garantías explícitas en salud (GES).
La decisión, que había quedado en acuerdo en noviembre, era muy esperada por los recurrentes, ante la diversidad de fallos dictados por las salas de las cortes de Apelaciones del país, en que algunos magistrados han acogido las presentaciones y otros las han rechazado.
De acuerdo al fallo, el recurso fue rechazado porque “siendo la determinación del precio GES un proceso altamente técnico y monitoreado, al afiliado le corresponde, por una parte, exigir que el valor fijado por su Isapre se haya ceñido a los parámetros establecidos por la autoridad y esté basado en un aumento de cobertura, no apartándose significativamente de los cálculos efectuados por esta última; y, por otra, accesibilidad a la información fundante del decreto supremo que incorporó las nuevas patologías y mejoras de las anteriores”.
Añade que como ambos ambos requerimientos han sido satisfechos, las isapres no incurren en los supuestos de ilegalidad ni arbitrariedad en el acto denunciado y por lo tanto, las garantías constitucionales alegadas no se han visto vulneradas y las alzas son legales.
El voto en contra, pronunciado por la ministra Gloria Ana Chevesich, sostiene, entre otras consideraciones, que “como la información proporcionada al afiliado resulta notoriamente insuficiente para que pueda aquilatar la razón por la que la institución de salud previsional alzó el precio de su contrato de salud, por la incorporación de nuevas prestaciones al régimen de Garantías Explícitas en Salud (…) se debe concluir que la decisión que se impugna en la medida que aparece inmotivada, injustificada, debe ser calificada de arbitraria, lo que autoriza que se acoja la acción constitucional interpuesta”.
Antes de resolver, los supremos escucharon los alegatos de siete isapres y afiliados recurrentes, y solicitaron un informe a la Superintendencia de Salud para que detallara los costos y beneficios del GES-AUGE.
Fuente: EMOL