Definición: La Esclerosis Múltiple (EM) corresponde a una enfermedad inflamatoria autoinmune desmielinizante crónica del Sistema Nervioso Central (SNC), caracterizada por episodios recurrentes, remitentes y habitualmente progresivos de fatiga, parestesia, dolor focal, ataxia, temblor, problemas visuales, disfunción sexual, disfunción vesical, espasticidad (entre otros según territorio del SNC comprometido). Su diagnóstico requiere evidencia de diseminación tanto espacial como temporal de las lesiones, mediante estudio imagenológico (Resonancia Magnética).Se reconocen tres patrones clínicos de la misma enfermedad: Recurrente Remitente (RR, 90% de los casos), Primariamente Progresivo (PP, 10% de los casos), y Secundariamente Progresivo (SP, etapa avanzada de los casos RR).
Los criterios diagnósticos para la EMRR se basan en los criterios de “Mc Donald” cuyo fundamento es la evidencia de que al menos dos lesiones puedan ser identificadas.
La definición de un ataque o brote es generalmente aceptado como el desarrollo de síntomas neurológicos, probablemente causados por una lesión desmielinizante inflamatoria, que duran al menos 24 horas y que son comprobables objetivamente en pacientes que cursan una EMRR.
Patologías incorporadas
- Esclerosis múltiple remitente recurrente
a. Acceso:
Todo beneficiario:
- Con sospecha que cumpla con los criterios de inclusión señalados en la Norma Técnico Médico Administrativa a que se refiere el artículo 3° de este Decreto, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
- Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento integral
- En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo. Incluye exacerbaciones o reagudizaciones
b. Oportunidad:
¨ Diagnóstico:
- Confirmación dentro de 60 días desde la sospecha diagnóstica.
¨ Tratamiento:
- Inicio del tratamiento dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.