Definición: Opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
– Toda opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión.
a. Acceso:
Todo beneficiario
- Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
- Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, siempre que cumpla con el siguiente criterio de inclusión: – Agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica.
b. Oportunidad:
¨ Diagnóstico
- Dentro de 180 días desde la sospecha. Incluye ambos ojos.
¨ Tratamiento:
Agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección óptica en el mejor ojo, dentro de 90 días desde la confirmación
Agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica dentro de 180 días desde la confirmación.
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